Hace poco el Gobierno sacaba a la luz un anteproyecto de Ley, que ya está siendo discutido en las Cortes, cuyo nombre resulta tan eufemístico como sibilino: para la Agilización Procesal…. ¡¡JA!!
Cualquier persona en nuestro país, sea operadora jurídica o no, conoce, por su notoriedad, o peor aún, por haberlo padecido, lo lento de nuestro sistema judicial: ese sistema del que nos hemos dotado los humanos para tratar de resolver los conflictos y fricciones que irremediablemente se originan en nuestras relaciones. Un despido improcedente, un divorcio, un servicio o producto que no nos pagaron, un vecino moroso, un abuso de poder, una expropiación injusta, una negligencia médica, un accidente de tráfico…. Cualquiera que se halla visto envuelto en un litigio no habrá comprendido porqué “lo suyo”, no se resolvía “ya”, de una manera rápida y satisfactoria para él.
Pues bien, en lugar de fortalecer la Justicia, de dar soluciones a su colapso, -que, no sé, se me ocurre por ejemplo, podría pasar por crear más Juzgados y Tribunales, dotándolos de más medios-, pues en lugar de ello, os digo, quienes nos gobiernan han optado, directamente, por limitar el acceso de los ciudadanos a la Jurisdicción, negando la existencia o importancia de los conflictos, que ya no merecerán ser resueltos.
Eliminan el problema. ¿Cómo? Pues muy sencillo:
-Si hay acumulación de asuntos, o mejor dicho, colapso en el Tribunal Supremo, no piensan en dotarlo de más magistrados, ni menos aún piensan en exigirles a sus Señorías el cumplimiento de los plazos procesales. NO. Simplemente, redúceles el trabajo: a partir de ahora sólo los asuntos de cuantía millonaria, (pero millonaria de verdad), los que superen los 800.000 € serán dignos de ser atendidos por nuestro alto tribunal.
-Si también las Audiencias Provinciales tardan mucho en hacer su trabajo, redúceles el volumen de éste: a partir de ahora sólo los asuntos de más de 6.000 € serán susceptibles de apelación. Así pues si la cuantía de vuestro litigio es de menos de 6.000 € sabed que os lo jugáis todo en un único juicio, ante un único Juez de Primera Instancia, persona, que como todos, es susceptible de equivocarse. No tendréis derecho a recurrir porque nuestro gobierno considera que, aunque para vosotros vuestro problema de casi un millón de las antiguas pesetas sea el más importante del mundo, y aunque jurídicamente hablando pueda ser igual o más complicado que otro asunto de 6 millones de euros, si no os dan a la razón ante el Juzgado de Primera Instancia, querer que tres Magistrados revisen la decisión de aquel, es innecesario, además de abusivo, en palabras de la propia exposición de motivos del Anteproyecto.
-Y si también los Juzgados de lo Contencioso-administrativo están colapsados, con la excusa de agilizar la respuesta judicial, el Gobierno, y ya nuestras Cortes pretenden establecer medidas disuasorias a acudir a esta jurisdicción. A saber: el criterio de vencimiento en la imposición de las costas procesales. ¿Qué significa esto? Os lo explico: La Jurisdicción Contencioso-administrativa se encarga de conocer de todos aquellos litigios que se originan contra cualquier tipo de actuación administrativa, esto es, los pleitos que cualquier particular inicie contra un Ayuntamiento, contra una Consellería, Ministerio,… porque no esté de acuerdo con una resolución de dichas Administraciones, contra su inactividad, contra la actuación por la vía del hecho y no del Derecho, o contra la aplicación de una norma, que no consideremos acorde a Derecho…Hasta ahora, la ley que regulaba el proceso contencioso-administrativo, establecía que sólo en el caso de que el litigante hubiere actuado con mala fe o temeridad al llevar a la Administración al pleito, sería condenado costas, esto es, a pagar los gastos de abogados y peritos en que la Administración hubiera tenido que incurrir para defenderse. O sea, hasta ahora, las costas no las pagaba el que perdía el juicio, -como ocurre en la jurisdicción civil-, sino que las pagaba el que perdía sólo si había actuado con temeridad o mala fe.
La razón de ser de dicha norma en cuanto a condena en costas, no era sino la consciencia de la Ley respecto a un hecho: cuando un particular litiga contra la Administración, ésta, siempre, (por medios y otros factores que ahora no vienen al caso), juega con ventaja: es una grande frente al ciudadano pequeño.
Pues bien, el anteproyecto de agilización procesal cambia las reglas: ahora se impondrán las costas a quien pierda el juicio, con independencia de la mala fe o temeridad. Ahora cualquier ciudadano, se lo pensará más de dos veces antes de demandar a la Administración, porque como pierda el juicio, o sea, lo gane la Administración, (lo que ocurre en más de un 70 % de los casos, y no porque siempre tenga razón la Administración o la cuestión no fuere susceptible de otra muy legítima interpretación), además de perder el pleito, tendrá que pagar las costas a la Administración. Puerta abierta a que la Administración abuse de su poder sin temor al control judicial.
Y no sólo es esto.
Así mismo, el Anteproyecto, introduce pequeñas frases o palabritas en la regulación de los procesos hipotecarios, poniendo de manifiesto los intereses a los que realmente sirve esta reforma.
Quiero recordar que hace unos meses, saltaba en los medios de comunicación la noticia de que la Audiencia Provincial de Navarra en el seno de un proceso de ejecución hipotecaria, había dictado una sentencia estimando que el banco quedaba pagado con la casa: De manera totalmente creativa y ajustada a derecho la Audiencia Provincial de Navarra interpretó la Ley conforme a la realidad social actual y dicho llanamente, dispuso que nada de perseguir al deudor hasta el fin de sus días; que el banco ya tenía bastante; que si el mismo banco había valorado la vivienda en muchísimo más dinero poco tiempo atrás, ahora no podía decir que valía mucho menos y menos aún esgrimiendo la crisis del mercado inmobiliario como si él mismo, el banco, no fuera agente efectivo de dicha crisis. Si quieren, pueden.
Pues bien, con la excusa de querer dar garantías a los deudores hipotecarios, lejos de ir en la línea de quienes dan vida a la norma, interpretándola, y aplicándola al caso concreto con audacia, el anteproyecto amplia la posibilidad de proseguir el mismo proceso hipotecario, no sólo contra el deudor principal, sino contra todos aquellos que pudieren resultar obligados al pago. Así, de aprobarse la reforma pretendida, si vuestro padre o madre os avalaron, sabed que, de no cubrir con la subasta de vuestra vivienda la totalidad del préstamo, para que se le pague la diferencia, el banco no tendrá ni que molestarse en entablar otro pleito contra vuestro padre o madre, sino que podrá embargar los bienes de éstos en el mismo proceso hipotecario en el que a vosotros ya os quitaron su casa.
Tras leer el anteproyecto me pregunto: ¿En nombre de quién se agiliza el proceso? ¿A quién favorece la “agilización”?.
fuente:ATTAC
Pues bien, en lugar de fortalecer la Justicia, de dar soluciones a su colapso, -que, no sé, se me ocurre por ejemplo, podría pasar por crear más Juzgados y Tribunales, dotándolos de más medios-, pues en lugar de ello, os digo, quienes nos gobiernan han optado, directamente, por limitar el acceso de los ciudadanos a la Jurisdicción, negando la existencia o importancia de los conflictos, que ya no merecerán ser resueltos.
Eliminan el problema. ¿Cómo? Pues muy sencillo:
-Si hay acumulación de asuntos, o mejor dicho, colapso en el Tribunal Supremo, no piensan en dotarlo de más magistrados, ni menos aún piensan en exigirles a sus Señorías el cumplimiento de los plazos procesales. NO. Simplemente, redúceles el trabajo: a partir de ahora sólo los asuntos de cuantía millonaria, (pero millonaria de verdad), los que superen los 800.000 € serán dignos de ser atendidos por nuestro alto tribunal.
-Si también las Audiencias Provinciales tardan mucho en hacer su trabajo, redúceles el volumen de éste: a partir de ahora sólo los asuntos de más de 6.000 € serán susceptibles de apelación. Así pues si la cuantía de vuestro litigio es de menos de 6.000 € sabed que os lo jugáis todo en un único juicio, ante un único Juez de Primera Instancia, persona, que como todos, es susceptible de equivocarse. No tendréis derecho a recurrir porque nuestro gobierno considera que, aunque para vosotros vuestro problema de casi un millón de las antiguas pesetas sea el más importante del mundo, y aunque jurídicamente hablando pueda ser igual o más complicado que otro asunto de 6 millones de euros, si no os dan a la razón ante el Juzgado de Primera Instancia, querer que tres Magistrados revisen la decisión de aquel, es innecesario, además de abusivo, en palabras de la propia exposición de motivos del Anteproyecto.
-Y si también los Juzgados de lo Contencioso-administrativo están colapsados, con la excusa de agilizar la respuesta judicial, el Gobierno, y ya nuestras Cortes pretenden establecer medidas disuasorias a acudir a esta jurisdicción. A saber: el criterio de vencimiento en la imposición de las costas procesales. ¿Qué significa esto? Os lo explico: La Jurisdicción Contencioso-administrativa se encarga de conocer de todos aquellos litigios que se originan contra cualquier tipo de actuación administrativa, esto es, los pleitos que cualquier particular inicie contra un Ayuntamiento, contra una Consellería, Ministerio,… porque no esté de acuerdo con una resolución de dichas Administraciones, contra su inactividad, contra la actuación por la vía del hecho y no del Derecho, o contra la aplicación de una norma, que no consideremos acorde a Derecho…Hasta ahora, la ley que regulaba el proceso contencioso-administrativo, establecía que sólo en el caso de que el litigante hubiere actuado con mala fe o temeridad al llevar a la Administración al pleito, sería condenado costas, esto es, a pagar los gastos de abogados y peritos en que la Administración hubiera tenido que incurrir para defenderse. O sea, hasta ahora, las costas no las pagaba el que perdía el juicio, -como ocurre en la jurisdicción civil-, sino que las pagaba el que perdía sólo si había actuado con temeridad o mala fe.
La razón de ser de dicha norma en cuanto a condena en costas, no era sino la consciencia de la Ley respecto a un hecho: cuando un particular litiga contra la Administración, ésta, siempre, (por medios y otros factores que ahora no vienen al caso), juega con ventaja: es una grande frente al ciudadano pequeño.
Pues bien, el anteproyecto de agilización procesal cambia las reglas: ahora se impondrán las costas a quien pierda el juicio, con independencia de la mala fe o temeridad. Ahora cualquier ciudadano, se lo pensará más de dos veces antes de demandar a la Administración, porque como pierda el juicio, o sea, lo gane la Administración, (lo que ocurre en más de un 70 % de los casos, y no porque siempre tenga razón la Administración o la cuestión no fuere susceptible de otra muy legítima interpretación), además de perder el pleito, tendrá que pagar las costas a la Administración. Puerta abierta a que la Administración abuse de su poder sin temor al control judicial.
Y no sólo es esto.
Así mismo, el Anteproyecto, introduce pequeñas frases o palabritas en la regulación de los procesos hipotecarios, poniendo de manifiesto los intereses a los que realmente sirve esta reforma.
Quiero recordar que hace unos meses, saltaba en los medios de comunicación la noticia de que la Audiencia Provincial de Navarra en el seno de un proceso de ejecución hipotecaria, había dictado una sentencia estimando que el banco quedaba pagado con la casa: De manera totalmente creativa y ajustada a derecho la Audiencia Provincial de Navarra interpretó la Ley conforme a la realidad social actual y dicho llanamente, dispuso que nada de perseguir al deudor hasta el fin de sus días; que el banco ya tenía bastante; que si el mismo banco había valorado la vivienda en muchísimo más dinero poco tiempo atrás, ahora no podía decir que valía mucho menos y menos aún esgrimiendo la crisis del mercado inmobiliario como si él mismo, el banco, no fuera agente efectivo de dicha crisis. Si quieren, pueden.
Pues bien, con la excusa de querer dar garantías a los deudores hipotecarios, lejos de ir en la línea de quienes dan vida a la norma, interpretándola, y aplicándola al caso concreto con audacia, el anteproyecto amplia la posibilidad de proseguir el mismo proceso hipotecario, no sólo contra el deudor principal, sino contra todos aquellos que pudieren resultar obligados al pago. Así, de aprobarse la reforma pretendida, si vuestro padre o madre os avalaron, sabed que, de no cubrir con la subasta de vuestra vivienda la totalidad del préstamo, para que se le pague la diferencia, el banco no tendrá ni que molestarse en entablar otro pleito contra vuestro padre o madre, sino que podrá embargar los bienes de éstos en el mismo proceso hipotecario en el que a vosotros ya os quitaron su casa.
Tras leer el anteproyecto me pregunto: ¿En nombre de quién se agiliza el proceso? ¿A quién favorece la “agilización”?.
fuente:ATTAC
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