lunes, 23 de agosto de 2010

El riesgo, exclusivamente para el trabajador

Juan Francisco Martín Seco – Consejo Científico de ATTAC España

Parecía ser una tesis comúnmente aceptada que uno de los logros de la humanidad radica en la evolución positiva que poco a poco se ha venido produciendo, al menos en algunos países, en los derechos de los trabajadores. Cabría suponer que tal tendencia continuaría en paralelo con el incremento de la riqueza y el crecimiento económico. Pero he aquí que no. De hecho, hace ya 30 años que el proceso se ha invertido.

Concretamente en España, desde que en 1980 se aprobó el Estatuto de los Trabajadores, las organizaciones empresariales y fuerzas afines no han dejado de reclamar modificaciones en el mercado laboral. Todas, ciertamente, en la misma línea. Reforma tras reforma (paradójicamente todas aprobadas bajo un Gobierno socialista), con los argumentos más peregrinos, se han ido precarizando las condiciones laborales y reduciendo los derechos de los trabajadores. Siempre se parte de un hecho real, la enorme tasa de paro. En los años ochenta, con el objetivo, según se decía, de crear empleo, se fue propiciando todo tipo de contratos precarios hasta conseguir que España se situase a la cabeza de Europa en tasa de temporalidad y, ahora, los mismos que promovieron y votaron aquellas reformas argumentan que la temporalidad es muy alta, que el mercado es dual y que, para luchar contra el paro, es preciso abaratar el despido.

En todos los casos se parte de un mismo error, olvidar que no es en el mercado de trabajo donde se determina la cantidad de empleo, sino que son otras variables económicas, principalmente la demanda, las que lo fijan. Ningún empresario va a contratar a un solo trabajador si sus expectativas son pesimistas. En lo que sí intervienen sustancialmente las condiciones laborales es en la distribución de la renta, en cómo se reparte el coste en tiempos de crisis y en la velocidad con que este se transfiere a los trabajadores.

La reforma que en estos momentos se está discutiendo en las Cortes permite que a la menor dificultad económica, incluso la mera previsión de futuras pérdidas reales o imaginarias, las empresas puedan recurrir al despido y, además, de forma casi gratuita. Importa poco que en anteriores etapas se hayan obtenido fabulosas ganancias. Tradicionalmente se justificaba el beneficio de los empresarios por el riesgo que asumían. En la actualidad, se busca que el riesgo recaiga exclusivamente sobre los trabajadores.

fuente: Attac

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