domingo, 15 de agosto de 2010

La Reforma Laboral - La Reforma del Despido (3)

SE INTRODUCE EL LLAMADO
“DESPIDO PREVENTIVO”:

Se admite el despido aunque la empresa no tenga ningún problema real, bastando que se invoque que el despido puede servir para evitar problemas futuros, lo que en realidad en ninguna empresa se puede descartar.




EJEMPLO PRÁCTICO:
Una empresa considera que la evolución de los mercados determinará que sus productos dejarán de ser competitivos al no poder hacer frente, en el futuro, a los de la competencia exterior. Ante ello se plantea dejar de producirlos y acudir al despido de los trabajadores por causas productivas.

Antes de la Reforma: El despido siempre era injustificado, por cuanto:

1.- La empresa no presenta una situación de dificultad actual, ni un problema actual de viabilidad, sino meramente futuro.

2.- Además, se consideraría que no era posible acreditar los problemas de viabilidad,
lo que no puede depender de meras conjeturas sobre la evolución futura de los mercados.

Con la Reforma Laboral: Al reconocer el despido preventivo, el despido se consideraría justificado al entender que:

1.- Aunque los problemas no sean actuales, sino que se contemple como una posibilidad en el futuro, es causa de despido pues lo admite expresamente la ley.

2.- Ya no es posible entender que se precisan probar las dificultades de forma concluyente, sino que son posibles la conjeturas de futuro al admitirse por la Ley esa posibilidad.



fuente: CCOO

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