miércoles, 8 de junio de 2011

CCOO y UGT se oponen a que el FOGASA financie parte de la indemnización por despido

El día 1 de junio, tuvo lugar la reunión del Consejo Rector del FOGASA en el que las Confederaciones Sindicales de CCOO y UGT manifestaron su rechazo a las propuestas de Instrucción que formula el organismo para posibilitar el abono de la indemnización de 8 días en los términos que se recogen en la Ley 35/2010.


Las razones que han llevado a CCOO y UGT a tomar esta postura se deben en primer lugar a que la entrada en vigor de la Ley 35/2010, de 17 de Septiembre, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado de Trabajo, en su disposición transitoria tercera, viene a dar cobertura, al pago por parte del FOGASA de parte de la indemnización que corresponde abonar a los empresarios, cualquiera que sea su tamaño, para los nuevos contratos indefinidos cuando se extingan por las causas previstas en los artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores o en el Art. 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

En dichas Instrucciones se constata que en los supuestos de despido objetivo, el FOGASA abonará parte de la indemnización que corresponde pagar al empresario, con el único requisito de que éste aporte la carta de despido en la que se recoja como causa del mismo alguna de las previstas en el artículo 51 del ET. Es decir las Instrucciones dejan claro que se financiará el despido al margen de que haya sido reconocido improcedente por el empresario o por resolución judicial, confirmándose que el dinero público(1) se utilizará para pagar los despidos sin causa.

Con la financiación de los despidos sin causa, se está apoyando y fomentando mediante dinero publico una conducta antijurídica que además choca con el derecho al trabajo "que obliga a los poderes públicos a promover la estabilidad en el empleo, obligación que coordina mal con una financiación pública de los despidos improcedentes". El pago por el FOGASA de la parte de la indemnización por despido, va a suponer en el transcurso de pocos años una situación insostenible, pues ciertamente en un futuro cercano, sin incrementar las aportaciones empresariales, la disponibilidad presupuestaria del FOGASA no podrá hacer frente a las distintas prestaciones previstas legalmente, existiendo serías reservas de que el Fondo de Capitalización, para el que tampoco se contemplan aportaciones empresariales, pueda resolver los problemas creados por la financiación prevista por la Ley 35/2010 de parte de las indemnizaciones de despido sea cual sea el número de trabajadores.

Estas nuevas prestaciones, que se empezarán a abonar a partir de junio van a suponer un aumento de expedientes y prestaciones a los que tendrá que hacer frente el organismo, con el notable incremento de la carga de trabajo, por lo que hemos reiterado nuevamente la solicitud de la puesta en marcha, por la vía legalmente establecida, de las actuaciones que correspondan con el fin de cubrir la totalidad de las numerosas vacantes que existen en el organismo. Todo ello a fin de contar de manera definitiva con los recursos humanos necesarios para afrontar la nueva situación, y así aminorar el retraso que en estos momentos se da en el cobro de las prestaciones con las graves consecuencias que ello genera para los afectados.

Finalmente las propuestas de instrucción han sido aprobadas con los votos favorables de la representación empresarial y de la administración y los votos en contra de todos los sindicatos representados en el Consejo. Por parte de CCOO y UGT, se va a interponer recurso Contencioso-Administrativo contra dichas Instrucciones.

(1)"la cuota del FOGASA es un tributo, porque constituye un ingreso publico consistente en una prestación pecuniaria exigida por una Administración Publica como consecuencia de la realización de un supuesto de hecho al que la ley vincula la obligación de contribuir con el fin de obtener un ingreso necesario para el sostenimiento de determinado gasto publico relacionado con la denominada función de garantía salarial. El que sea abonado por los empresarios no significa que no se trate de un recurso publico, porque los empresarios no han formado voluntariamente una mutua de seguros para financiar colectivamente mediante contribuciones sus despidos improcedentes" (La reforma del despido en la Ley 35/2010. Lex Nova. Aurelio Desdentado y Ana de la Puebla).


fuente: CCOO

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