La Justicia desestima el recurso interpuesto por el constructor Francisco Hernando contra los dirigentes de Izquierda Unida, Cayo Lara, Manuel Fuentes y Manuel Cámara por un supuesto delito de denuncia falsa relacionado con la tramitación del PAU de El Quiñón de Seseña.
La Audiencia Provincial de Madrid ha dictado un auto en el que acuerda desestimar el recurso de apelación de Francisco Hernando Contreras, más conocido como ‘el Pocero’, contra el auto del Juzgado de Instrucción 43 de Madrid, del pasado 20 de agosto, en el que su titular, Coro Cillán, acordaba el “sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones” por la denuncia del constructor contra el coordinador federal de IU, Cayo Lara, el alcalde de Seseña, Manuel Fuentes, y el ex secretario de Organización de IU Federal, Manuel Cámara, por un supuesto delito de denuncia falsa.
Dentro de su cascada de más de 15 querellas presentadas contra Izquierda Unida, ‘el Pocero’ había actuado judicialmente contra los tres dirigentes de esta formación después de que presentaran en 2006 en nombre de IU una denuncia ante la Fiscalía Anticorrupción para que se investigara las polémicas circunstancias en las tanto el PSOE como el PP aprobaron la tramitación del PAU de El Quiñón de Seseña, donde Hernando planeó construir cerca de 13.500 viviendas.
Contra esta última resolución de la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid –formada por los magistrados Rosa Mª Quintana, Ana Revuelta y de la que ha sido ponente Carlos Martín- “no cabe recurso ordinario alguno”, tal y como se indica en el texto.
El auto echa por tierra la estrategia judicial desplegada por Francisco Hernando contra los dirigentes de Izquierda Unida. En la motivación por la que se desestima la apelación de ‘el Pocero’ la Audiencia recuerda que para que una denuncia sea considera falsa es necesario, entre otras cuestiones, que “exista intención delictiva, esto es, conciencia de que el hecho denunciado es delictivo y falso, es decir, que la acusación o denuncia se haya hecho con mala fe del sujeto activo”.
“Pues bien –señala ahora el auto- los hechos que denunciaron Manuel Fuentes, Cayo Lara y Manuel Cámara no fueron inventados (…) No estaban obligados a realizar una instrucción previa. Esa obligación compete a la administración de justicia. Había indicios suficientes para sospechar una actuación delictiva, que justificaban la presentación de denuncia. No obraron de forma dolosa. Nada apunta a que denunciaran con voluntario desprecio a la verdad”.
Además, los magistrados que componen la Sección Decimoquinta recuerdan las consecuencias concretas que se han derivado de la denuncia de los dirigentes de IU a Anticorrupción. Así, señalan que “la Fiscalía, tras instruir Diligencias Informativas 5/06, terminó presentando denuncia que correspondió al Juzgado de Instrucción 4 de Illescas, únicamente contra José Luis Martín Jiménez” (que fue alcalde de Seseña en representación del PSOE entre 1999 y 2003).
“En efecto –señala el auto-, todo indica que el alcalde de Seseña, José Luis Martín Jiménez, en el procedimiento de recalificación urbanística iniciado el 19-11-02, por parte de la empresa ONDE 2000, SL., dentro del PAU de El Quiñón, que supuso la recalificación de 1.833.147 m2, de suelo rústico para construir 13.508 viviendas que suponían una estimación poblacional de 40.500 habitantes, frente a los 8.000 que estaban censados en el municipio al tiempo de la presentación de dicho programa, se vio beneficiado en gran medida, teniendo un importante enriquecimiento del referido alcalde y de sus familiares directos, pues realizó un desembolso en efectivo de 77.208,88 € y se subrogó en dos préstamos hipotecarios por importe conjunto de 250.244 € para la compra de dos viviendas a la mercantil Promociones del Saz 2000, SL., vincula a ONDE 2000 SL, sociedad a la que había sido adjudicado el Convenio Urbanístico de El Quiñón”.
Además, en una parte concreta del auto de la Audiencia Provincial, los magistrados que han entendido de este caso reproducen resumidos determinados pasajes de la denuncia presentada por IU en Anticorrupción que, a juicio de ‘el Pocero’, “suponen imputaciones concretas de conductas graves constitutivas de delito” y que el constructor utilizó para actuar contra los tres dirigentes de IU. A reglón seguido, estos mismos magistrados rebaten punto por punto los argumentos de Francisco Hernando y concluyen que las imputaciones hechas por los dirigentes de IU “no suponen la imputación de delitos concretos” y “ninguno recoge hechos manifiestamente falsos”.
fuente: NuevaTribuna
Dentro de su cascada de más de 15 querellas presentadas contra Izquierda Unida, ‘el Pocero’ había actuado judicialmente contra los tres dirigentes de esta formación después de que presentaran en 2006 en nombre de IU una denuncia ante la Fiscalía Anticorrupción para que se investigara las polémicas circunstancias en las tanto el PSOE como el PP aprobaron la tramitación del PAU de El Quiñón de Seseña, donde Hernando planeó construir cerca de 13.500 viviendas.
Contra esta última resolución de la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid –formada por los magistrados Rosa Mª Quintana, Ana Revuelta y de la que ha sido ponente Carlos Martín- “no cabe recurso ordinario alguno”, tal y como se indica en el texto.
El auto echa por tierra la estrategia judicial desplegada por Francisco Hernando contra los dirigentes de Izquierda Unida. En la motivación por la que se desestima la apelación de ‘el Pocero’ la Audiencia recuerda que para que una denuncia sea considera falsa es necesario, entre otras cuestiones, que “exista intención delictiva, esto es, conciencia de que el hecho denunciado es delictivo y falso, es decir, que la acusación o denuncia se haya hecho con mala fe del sujeto activo”.
“Pues bien –señala ahora el auto- los hechos que denunciaron Manuel Fuentes, Cayo Lara y Manuel Cámara no fueron inventados (…) No estaban obligados a realizar una instrucción previa. Esa obligación compete a la administración de justicia. Había indicios suficientes para sospechar una actuación delictiva, que justificaban la presentación de denuncia. No obraron de forma dolosa. Nada apunta a que denunciaran con voluntario desprecio a la verdad”.
Además, los magistrados que componen la Sección Decimoquinta recuerdan las consecuencias concretas que se han derivado de la denuncia de los dirigentes de IU a Anticorrupción. Así, señalan que “la Fiscalía, tras instruir Diligencias Informativas 5/06, terminó presentando denuncia que correspondió al Juzgado de Instrucción 4 de Illescas, únicamente contra José Luis Martín Jiménez” (que fue alcalde de Seseña en representación del PSOE entre 1999 y 2003).
“En efecto –señala el auto-, todo indica que el alcalde de Seseña, José Luis Martín Jiménez, en el procedimiento de recalificación urbanística iniciado el 19-11-02, por parte de la empresa ONDE 2000, SL., dentro del PAU de El Quiñón, que supuso la recalificación de 1.833.147 m2, de suelo rústico para construir 13.508 viviendas que suponían una estimación poblacional de 40.500 habitantes, frente a los 8.000 que estaban censados en el municipio al tiempo de la presentación de dicho programa, se vio beneficiado en gran medida, teniendo un importante enriquecimiento del referido alcalde y de sus familiares directos, pues realizó un desembolso en efectivo de 77.208,88 € y se subrogó en dos préstamos hipotecarios por importe conjunto de 250.244 € para la compra de dos viviendas a la mercantil Promociones del Saz 2000, SL., vincula a ONDE 2000 SL, sociedad a la que había sido adjudicado el Convenio Urbanístico de El Quiñón”.
Además, en una parte concreta del auto de la Audiencia Provincial, los magistrados que han entendido de este caso reproducen resumidos determinados pasajes de la denuncia presentada por IU en Anticorrupción que, a juicio de ‘el Pocero’, “suponen imputaciones concretas de conductas graves constitutivas de delito” y que el constructor utilizó para actuar contra los tres dirigentes de IU. A reglón seguido, estos mismos magistrados rebaten punto por punto los argumentos de Francisco Hernando y concluyen que las imputaciones hechas por los dirigentes de IU “no suponen la imputación de delitos concretos” y “ninguno recoge hechos manifiestamente falsos”.
fuente: NuevaTribuna
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