miércoles, 13 de mayo de 2009

¿A quién pertenece el cine español?


Un razonamiento sumamente provocativo de ese hacker de la ley llamado Carlos Sánchez Almeida en una magistral charla en Palma de Mallorca y que he visto ya recogida en algunos foros de gran difusión como Bandaancha: ¿a quién pertenece el cine español?

La pregunta dista mucho de tener una respuesta obvia: según el Artículo 88 de la Ley de Propiedad Intelectual, los derechos de una obra audiovisual se presumen cedidos en exclusiva al productor. Pero ¿quién es el productor? En el mundo del cine y según la nomenclatura española, el Productor o empresario cinematográfico es la persona que, según el propio Diccionario de la RAE recoge en su acepción 3ª,

3. m. y f. Persona que con responsabilidad financiera y comercial organiza la realización de una obra cinematográfica, discográfica, televisiva, etc., y aporta el capital necesario.

Por tanto, dado que en el pintoresco caso del cine español, la mayor vía de financiación con gran diferencia son ni más ni menos que las subvenciones públicas - y por tanto el dinero de todos los ciudadanos recaudado por el Estado - el productor que financia las obras no es ni más ni menos que… el pueblo español. Que por tanto, y en virtud del mencionado Artículo 88, ostentaría la titularidad de los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública, así como los de doblaje o subtitulado de la obra, sin perjuicio de los que correspondan a los autores.

¿A dónde nos lleva el razonamiento? Pues lisa y llanamente, a que los propietarios de los derechos de esas películas financiadas mayoritariamente con dinero público somos ni más ni menos que los ciudadanos. Que por tanto, en ejeercdicio de nuestros derechos, podríamos por ejemplo determinar una modificación de la ley del Cine que vinculase la recepción de ayudas públicas con la obligatoria publicación de la obra mediante una licencia libre, que permitiese la reproducción de las mismas sin restricciones, con reconocimiento de la autoría, al objeto de lograr su máxima difusión. Por supuesto, esto no tendría porqué impedir la publicación de obras sometidas a copyright… siempre y cuando el que la publicase en tales condiciones renunciase a la percepción de todo tipo de subvenciones y desgravaciones fiscales.

Más allá del razonamiento legal, sin duda brillante, cabe pensar: ¿qué ocurriría con el cine español en caso de publicarse sujeto a licencias copyleft? A estas alturas, casi toda persona mínimamente inteligente sabe que la publicación de un material bajo una licencia copyleft no impide en modo alguno su aprovechamiento comercial, y que es más, bajo determinadas circunstancias, puede convertirse en un poderoso aliado del mismo. En el caso del cine español, una difusión potencialmente mayor podría, gestionada adecuadamente, suponer una mayor circulación, una mayor cuota de popularidad, e incluso un mercado potencialmente más amplio que explotar, sin óbice de que muchos de los espectadores en ese mercado más amplio pudiesen optar por una visualización de las obras en una sala de cine, en televisión o adquiriendo un DVD. A mercado mayor, potenciales ganancias también superiores, y objetivos del Ministerio de Cultura en cuanto a difusión y mercado igualmente cumplidos - al menos aquellos que teóricamente se le deberían suponer.

fuente: El blog de Enrique Dans

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