..La pregunta es inevitable. ¿Porqué no se ha practicado una investigación?. ¿Por qué no se ha llamado a declarar como imputado, sí, como imputado, al Sr. Dívar para que justifique y dé las explicaciones oportunas sobre todos y cada uno de los viajes, la actividad oficial desarrollada en los hoteles y restaurantes de lujo, sus acompañantes y las personas beneficiadas por las atenciones protocolarias?. ¿Porqué no han sido requeridos los hoteles y restaurantes para que aporten las facturas de los servicios prestados a Dívar? ¿Porqué no han sido requeridas Renfe y las compañías aéreas para que justifiquen los desplazamientos de Dívar y su séquito?. Como, igualmente, era y es indispensable la acreditación de las “entidades patrocinadoras” que han financiado sus viajes y el desembolso efectuado a favor del Presidente...
La Impunidad de Dívar
ex Fiscal Anticorrupción
Finalmente, el Fiscal General del Estado (FGE), a través de un cargo
interpuesto, ha acordado que el Presidente del CGPJ y del Tribunal
Supremo, no ha cometido delito alguno y, por tanto, no ha malversado
fondos públicos. Habrá pensado que, total para 20 viajes y 12.996 euros,
no es para tanto. El primer dato sorprendente y reprobable es que no ha
practicado ninguna investigación. Reconoce, con cierta desfachatez, que
lo acordado “no dejará de generar alguna duda”. Pues sí, muchas dudas,
todas. Porque se ha limitado a requerir cierta documentación a
diversos cargos del organismo que preside, el Jefe de Gabinete, el
Secretario del Consejo y la Interventora Delegada, todos dependientes,
en mayor o menor grado, de Dívar , lo que priva a la investigación de
toda credibilidad. Ya sorprende que una institución, el CGPJ, que
dirige a quienes, como los jueces, tienen la función de investigar
delitos, funcione con una falta de rigor y transparencia interna tan
grave. Y con una financiación tan oscura, pues en el Acuerdo del FGE se
hace referencia a pagos a Dívar por “entidades patrocinadoras” que no
se precisan. ¿Cuáles eran y qué relación tienen con Dívar o con otros
cargos judiciales?. Y en cuanto a los gastos derivados de “atenciones
protocolarias” “no se exige la identificación de las personas objeto de
las mismas”. Como tampoco es necesario acreditar por el Presidente “el
motivo concreto de la actividad que provoca el desplazamiento” aunque
genere gastos públicos que soportan los contribuyentes.
La pregunta es inevitable. ¿Porqué no se ha practicado una
investigación?. ¿Por qué no se ha llamado a declarar como imputado, sí,
como imputado, al Sr. Dívar para que justifique y dé las explicaciones
oportunas sobre todos y cada uno de los viajes, la actividad oficial
desarrollada en los hoteles y restaurantes de lujo, sus acompañantes y
las personas beneficiadas por las atenciones protocolarias?. ¿Porqué no
han sido requeridos los hoteles y restaurantes para que aporten las
facturas de los servicios prestados a Dívar? ¿Porqué no han sido
requeridas Renfe y las compañías aéreas para que justifiquen los
desplazamientos de Dívar y su séquito?. Como, igualmente, era y es
indispensable la acreditación de las “entidades patrocinadoras” que han
financiado sus viajes y el desembolso efectuado a favor del Presidente.
Prácticamente, está todo por investigar y la falta de experiencia
investigadora del Fiscal General no puede justificarlo. Está en juego la
honradez del Presidente de una Institución fundamental del Estado y,
consecuentemente, de la propia Institución. Porque, el Sr. Dívar y los
Consejeros deben saber que con el Decreto del FGE no han concluido las
dudas y las preguntas y, en definitiva, la interpelación pública, sobre
todo en un momento tan delicado para la economía de millones de
españoles, sobre cómo ha dispuesto de los fondos públicos quien tiene la
estricta obligación de ser mas transparente y honrado que nadie.
Porque, no en vano, representa a toda la magistratura de este país.
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Comunicado de la Unión Progresista de Fiscales
La UNIÓN PROGRESISTA DE FISCALES, en relación con la denuncia
presentada por un vocal del CGPJ contra el presidente de dicho órgano y
ante el archivo de la misma acordado por la Fiscalía del Tribunal
Supremo, manifiesta su preocupación y alarma por las razones siguientes:
1ª) El Decreto de archivo refleja bien a las claras que los hechos
denunciados, objetivamente merecedores de investigación, no han sido en
absoluto investigados, habiéndose limitado las diligencias practicadas
por la Fiscalía a recabar documentación fragmentaria e incompleta, para
acudir después a valoraciones confusas de los hechos (como esa suerte de
equiparación entre la no exigencia de indicación del motivo de un viaje
y la naturaleza del motivo mismo), así como a interpretaciones
excesivamente formalistas, incompletas y apresuradas del Código Penal
(obviando los elementos del art. 433 CP, por ejemplo).
2ª) Con independencia de la relevancia penal que los hechos, si
fueran debidamente investigados, pudieran o no tener finalmente, el
Decreto de archivo refleja y confirma que el CGPJ funciona en un régimen
de secretismo, relajación presupuestaria y ausencia del mínimo control
interventor que resultan inaceptables en una administración pública
democrática. Valga como ejemplo el escandaloso rechazo en reciente
sesión plenaria de la propuesta del vocal denunciante para que se
consigne en la justificación del gasto la concreta actividad relacionada
con el cargo y las funciones motivadoras de los desplazamientos,
evitando así que se endosen al presupuesto del CGPJ público gastos de
naturaleza privada –en cuanto ajenos a las necesidades estrictamente
derivadas de la prestación de sus servicios oficiales- sin que ello se
detecte y corrija.
3ª) Se consolida, pues, la escandalosa sospecha de que la práctica
del CGPJ se aleja de los elementales principios de transparencia,
austeridad y contención en el gasto que deben presidir siempre la
actuación de todos los servidores públicos y máxime la de quienes, como
el Sr. Divar, encarnan las más altas instituciones del Estado, de cuyo
prestigio y ejemplaridad son responsables. El Sr. Divar fue nombrado
Presidente del CGPJ a propuesta del Pleno de este órgano en un ejercicio
independiente de su responsabilidad por los vocales que lo integran,
por lo que son ellos quienes, en el ejercicio igualmente independiente
de su responsabilidad, vienen obligados a reparar en la medida de lo
posible el daño institucional ya consumado.
Palma de Mallorca, a 23 de mayo de 2.012.
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