Estos días, esta de plena vigencia el mecanismo de financiación para el pago a proveedores de las Entidades Locales y las Comunidades Autónomas.
El Gobierno lo ha calificado como un plan muy ambicioso que va a permitir que muchas PYMES y autónomos cobren un dinero que les deben las administraciones publicas, aunque conviene señalar que en la intervención del ministro Montoro en el Congreso en la sesión de convalidación del RDL 4/2012, tal y como recoge el diario de sesiones justifica la adopción de la medida en “…la necesidad y urgencia de sanear también a nuestro sector bancario que en parte esta soportando esos créditos esas deudas; y es la necesidad y urgencia que se deriva del pago a proveedores, que son empresas multinacionales que operan en España y por tanto esos proveedores no deben promover una imagen de España de morosidad de sus administraciones…”
...En mi opinión, no solo se atenta contra el principio de autonomía local sino que se sustituye la regulación administrativa vigente, en materia de planificación de recursos humanos (Artículo 69 del Estatuto Básico del Empleado Público) y para el establecimiento de planes económico financieros de reequilibrio (Artículo 10 del RDL 2/2007).
El Plan de Ajuste tiene como objeto garantizar solo aquellos servicios públicos que se financien con sus ingresos corrientes, ya que se fija la obligación de que dichos servicios no pueden ser deficitarios y debiendo cubrirse mediante el cobro de tasas y precios públicos. Se otorga prioridad absoluta al pago de la amortización de la deuda contraída y no se podrán iniciar nuevas inversiones de cualquier tipo si durante la amortización, que puede llegar a los 10 años, se produce un remanente negativo de tesorería.
Los mecanismos de cumplimiento de los planes en la práctica, pueden llevar a situaciones de insostenibilidad de las entidades locales, colapsadas por las retenciones del PIE y sin mecanismos de viabilidad, lo que explica la exigencia que señala el Fondo para que los planes de ajuste contengan una reforma estructural que reduzca los gastos del municipio y que puede incluir modificaciones de la organización de la corporación local.
La Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas publicada en el BOE el 16 de marzo, determina el modelo del Plan de Ajuste y, entre las medidas que se contemplan para la reducción de gastos se detallan: la reducción de costes de personal, mediante la reducción de sueldos o efectivos (Medida 1), una nueva regulación del régimen laboral y retributivo (Medida 2), la regulación de las cláusulas indemnizatorias de acuerdo a la reforma laboral en proceso (Medida 5) o la reducción en la prestación de servicios de tipo no obligatorio (Medida 15), entre otras.
Como se puede apreciar, todo ello en perfecta concordancia con las modificaciones que produce la reforma laboral en general, y sobre el régimen de empleo del personal laboral de las administraciones públicas en particular y más, si tenemos en cuenta que según el Informe de Haciendas Locales 2010 del Ministerio de Economía, el 45% del gasto corriente era producto del capítulo I Gastos de Personal.
Aún a pesar de la extensión de este análisis preliminar, quedan aún por detallar muchos aspectos lesivos o que introducen una amplísima inseguridad jurídica como consecuencia de las disposiciones que regulan el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores.
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...En mi opinión, no solo se atenta contra el principio de autonomía local sino que se sustituye la regulación administrativa vigente, en materia de planificación de recursos humanos (Artículo 69 del Estatuto Básico del Empleado Público) y para el establecimiento de planes económico financieros de reequilibrio (Artículo 10 del RDL 2/2007).
El Plan de Ajuste tiene como objeto garantizar solo aquellos servicios públicos que se financien con sus ingresos corrientes, ya que se fija la obligación de que dichos servicios no pueden ser deficitarios y debiendo cubrirse mediante el cobro de tasas y precios públicos. Se otorga prioridad absoluta al pago de la amortización de la deuda contraída y no se podrán iniciar nuevas inversiones de cualquier tipo si durante la amortización, que puede llegar a los 10 años, se produce un remanente negativo de tesorería.
Los mecanismos de cumplimiento de los planes en la práctica, pueden llevar a situaciones de insostenibilidad de las entidades locales, colapsadas por las retenciones del PIE y sin mecanismos de viabilidad, lo que explica la exigencia que señala el Fondo para que los planes de ajuste contengan una reforma estructural que reduzca los gastos del municipio y que puede incluir modificaciones de la organización de la corporación local.
La Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas publicada en el BOE el 16 de marzo, determina el modelo del Plan de Ajuste y, entre las medidas que se contemplan para la reducción de gastos se detallan: la reducción de costes de personal, mediante la reducción de sueldos o efectivos (Medida 1), una nueva regulación del régimen laboral y retributivo (Medida 2), la regulación de las cláusulas indemnizatorias de acuerdo a la reforma laboral en proceso (Medida 5) o la reducción en la prestación de servicios de tipo no obligatorio (Medida 15), entre otras.
Como se puede apreciar, todo ello en perfecta concordancia con las modificaciones que produce la reforma laboral en general, y sobre el régimen de empleo del personal laboral de las administraciones públicas en particular y más, si tenemos en cuenta que según el Informe de Haciendas Locales 2010 del Ministerio de Economía, el 45% del gasto corriente era producto del capítulo I Gastos de Personal.
Aún a pesar de la extensión de este análisis preliminar, quedan aún por detallar muchos aspectos lesivos o que introducen una amplísima inseguridad jurídica como consecuencia de las disposiciones que regulan el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores.
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