Durante el mandato del alcalde Sebastián Martín Recio (Izquierda Unida) impulsó en el año 2002 el recurso contencioso administrativo contra la orden de la Conserjería de Salud que rebajaba de categoría sanitaria a este municipio.
Una Sentencia del TSJA pone en jaque todo el mapa sanitario andaluz
La Junta incumplió legislación "básica estatal" que deben respectar todas las autonomías.
SILVIA MORENO/ Sevilla
El Mundo Edición impresa 3 de agosto 2009
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) pone en jaque todo el mapa sanitario andaluz. El fallo echa por tierra una orden de la Consejería de Salud vigente desde el año 2002 en la que se actualiza el mapa de atención primaria de salud en Andalucía con el argumento —precisan los magistrados— de que «contradice «contradice lo establecido en la normativa superior jerárquica», a pesar de que es un «mínimo común denominador para todas las comunidades autónomas».
El actual mapa sanitario andaluz y su división en zonas básicas de salud y distritos, así como la adscripción de todos y cada uno de los municipios se deriva de la citada. orden, que fue firmada por el anterior consejero de Salud Francisco Vallejo el 7 de junio de 2002.
Esta configuración tiene numerosos efectos prácticos. Así, por ejemplo, en función de ese mapa, las autoridades sanitarias deciden en qué municipio ubican un centro de especialidades o un dispositivo de urgencias.
Por lo tanto, la sentencia del TSJA podría tener una gran trascendencia trascendencia en toda Andalucía, al margen de los aspectos concretos que anula, que son la configuración de la zona básica de salud del municipio sevillano de Carmona y el distrito de Sevilla Norte.
La sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA con sede en Granada, fechada el 6 de julio pasado, da la razón al Ayuntamiento de Carmona en su recurso contra la citada orden de la Consejería de Salud, en la que se rebaja de categoría sanitaria a este municipio.
La orden del año 2002 en la que se diseña el mapa sanitario actual «contradice lo establecido en la normativa superior jerárquica, que establece el ámbito poblacional que debe abarcar una zona básica de salud y un distrito de salud», detalla la sentencia del TSJA.
Zona básica de salud
Así, la consideración de Carmona como una zona básica de salud, con 25.326 habitantes, como hace la orden de la Consejeria de Salud, «supone infringir los preceptos» de una normativa de mayor rango, que establecen como límite de población para una zona básica de salud los 25.000 habitantes.
«Y de igual forma, la constitución de un distrito de salud denominado Sevilla Norte, que abarca municipios (entre ellos Carmona) con 233.584 habitantes supone infringir infringir la normativa que fija como límite para los distritos el de 100.000 habitantes», prosigue la sentencia.
El artículo 56 de la Ley General de Salud exige que haya un área de salud para un máximo de 250.00.0 habitantes, requisito que tiene el carácter de «básico» para todo el territorio nacional. «Por lo tanto, este requisito constituye un mínimo común denominador para todas las comunidades autónomas que debe ser respetado por éstas en el ejercicio de su facultad normativa de desarrollo de la normativa estatal básica», explica el fallo.
La Consejería de Salud «contravino lo establecido en la legislación básica estatal, que imposibilita la creación de áreas de salud que abarquen una población superior 250.000 habitantes», al fijar en ocho demarcaciones territoriales denominadas áreas de salud, cuya delimitación territorial coincide con las ocho provincias andaluzas.
Para los magistrados del TSJA, adémás de ese razonamiento general sobre el número de población en cada distrito o zona básica, el expediente administrativo de la Junta no incluye «motivación suficiente» que justifique tal regulación en la orden impugnada, «dado que no se aporta una exposición razonada del porqué se rebaja la consideración de Carmona de distrito a zona básica de salud, si sobrepasa el marco poblacional establecido para aquélla».
Tampoco justificó la Consejería de Salud «los motivos para aglutinar aglutinar en un mismo distrito, el denominado Sevilla Norte, a diversos municipios, pertenecientes a distintas provincias, [...] cuya similitud geográfica, demográfica o epidemiológica, por referir algunas de las características reseñadas en la propia normativa, no ha sido ni siquiera mencionada en el procedimiento de elaboración de la orden impugnada».
El distrito que anula la sentencia del TSJA, el Sevilla Norte, incluye cuatro municipios de otras provincias, ya que recoge la zona básica de salud de Santa Olalla del Cala que, a su vez, está formada por cuatro localidades de Huelva, en contra de la «ley aplicable». El Ayuntamiento de Carmona, durante el mandato del alcalde Sebastián Sebastián Martín Recio (Izquierda Unida) impulsó en el año 2002 el recurso contencioso administrativo contra la orden de la Consejeria de Salud que rebajaba de categoría sanitaria a este municipio.
Entre los argumentos del Ayuntamiento destacan que la Junta no motivó la formación del nuevo distrito, denominado Sevilla Norte, «integrado por municipios tan dispares», , como el de Carmona u otros de Huelva, que no se emitió el «preceptivo informe del Consejo Consultivo», y que la zona básica de salud abarca una población de entre 5.000 a 25.000 habitantes y Carmona cuenta con 25.326 y el distrito, con un máximo de 100.000, mientras que el de Sevilla Norte incluye más de 200.000.
La Junta, por su parte, considera que la orden impugnada se enmarca dentro de la «potestad de autoorganización» de la Administración autonómica y dentro de las competencias atribuidas a la Consejeria de Salud.
El TSJA aceptó todos los argumentos del Ayuntamiento de Carmona, excepto el del informe «preceptivo» del Consejo Consultivo.
El actual mapa sanitario andaluz y su división en zonas básicas de salud y distritos, así como la adscripción de todos y cada uno de los municipios se deriva de la citada. orden, que fue firmada por el anterior consejero de Salud Francisco Vallejo el 7 de junio de 2002.
Esta configuración tiene numerosos efectos prácticos. Así, por ejemplo, en función de ese mapa, las autoridades sanitarias deciden en qué municipio ubican un centro de especialidades o un dispositivo de urgencias.
Por lo tanto, la sentencia del TSJA podría tener una gran trascendencia trascendencia en toda Andalucía, al margen de los aspectos concretos que anula, que son la configuración de la zona básica de salud del municipio sevillano de Carmona y el distrito de Sevilla Norte.
La sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA con sede en Granada, fechada el 6 de julio pasado, da la razón al Ayuntamiento de Carmona en su recurso contra la citada orden de la Consejería de Salud, en la que se rebaja de categoría sanitaria a este municipio.
La orden del año 2002 en la que se diseña el mapa sanitario actual «contradice lo establecido en la normativa superior jerárquica, que establece el ámbito poblacional que debe abarcar una zona básica de salud y un distrito de salud», detalla la sentencia del TSJA.
Zona básica de salud
Así, la consideración de Carmona como una zona básica de salud, con 25.326 habitantes, como hace la orden de la Consejeria de Salud, «supone infringir los preceptos» de una normativa de mayor rango, que establecen como límite de población para una zona básica de salud los 25.000 habitantes.
«Y de igual forma, la constitución de un distrito de salud denominado Sevilla Norte, que abarca municipios (entre ellos Carmona) con 233.584 habitantes supone infringir infringir la normativa que fija como límite para los distritos el de 100.000 habitantes», prosigue la sentencia.
El artículo 56 de la Ley General de Salud exige que haya un área de salud para un máximo de 250.00.0 habitantes, requisito que tiene el carácter de «básico» para todo el territorio nacional. «Por lo tanto, este requisito constituye un mínimo común denominador para todas las comunidades autónomas que debe ser respetado por éstas en el ejercicio de su facultad normativa de desarrollo de la normativa estatal básica», explica el fallo.
La Consejería de Salud «contravino lo establecido en la legislación básica estatal, que imposibilita la creación de áreas de salud que abarquen una población superior 250.000 habitantes», al fijar en ocho demarcaciones territoriales denominadas áreas de salud, cuya delimitación territorial coincide con las ocho provincias andaluzas.
Para los magistrados del TSJA, adémás de ese razonamiento general sobre el número de población en cada distrito o zona básica, el expediente administrativo de la Junta no incluye «motivación suficiente» que justifique tal regulación en la orden impugnada, «dado que no se aporta una exposición razonada del porqué se rebaja la consideración de Carmona de distrito a zona básica de salud, si sobrepasa el marco poblacional establecido para aquélla».
Tampoco justificó la Consejería de Salud «los motivos para aglutinar aglutinar en un mismo distrito, el denominado Sevilla Norte, a diversos municipios, pertenecientes a distintas provincias, [...] cuya similitud geográfica, demográfica o epidemiológica, por referir algunas de las características reseñadas en la propia normativa, no ha sido ni siquiera mencionada en el procedimiento de elaboración de la orden impugnada».
El distrito que anula la sentencia del TSJA, el Sevilla Norte, incluye cuatro municipios de otras provincias, ya que recoge la zona básica de salud de Santa Olalla del Cala que, a su vez, está formada por cuatro localidades de Huelva, en contra de la «ley aplicable». El Ayuntamiento de Carmona, durante el mandato del alcalde Sebastián Sebastián Martín Recio (Izquierda Unida) impulsó en el año 2002 el recurso contencioso administrativo contra la orden de la Consejeria de Salud que rebajaba de categoría sanitaria a este municipio.
Entre los argumentos del Ayuntamiento destacan que la Junta no motivó la formación del nuevo distrito, denominado Sevilla Norte, «integrado por municipios tan dispares», , como el de Carmona u otros de Huelva, que no se emitió el «preceptivo informe del Consejo Consultivo», y que la zona básica de salud abarca una población de entre 5.000 a 25.000 habitantes y Carmona cuenta con 25.326 y el distrito, con un máximo de 100.000, mientras que el de Sevilla Norte incluye más de 200.000.
La Junta, por su parte, considera que la orden impugnada se enmarca dentro de la «potestad de autoorganización» de la Administración autonómica y dentro de las competencias atribuidas a la Consejeria de Salud.
El TSJA aceptó todos los argumentos del Ayuntamiento de Carmona, excepto el del informe «preceptivo» del Consejo Consultivo.
fuente:edicion impresa El Mundo
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